Curso Presencial
Oferta:
O.P.E. 2021: D.O.G.V 15-10-2021
O.P.E. 2023: D.O.G.V. 11-07-2023
Convocatoria:
O.P.E. 2021: D.O.G.V. 11-01-2022
O.P.E. 2023: D.O.G.V. 21-12-2023
Plazas:
O.P.E. 2021: 34 Plazas
O.P.E. 2023: 12 Plazas
Grupo 1: Jueves de 16:00 a 20:00 h.
Grupo 2: Sábado de 09:30 a 13:30 h.
(Calendarios lectivos y horarios sujetos a posibles modificaciones)
0 Students Enrolled
PrecioMatrícula: 50€
Mensualidad: 150€
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Educación Física

Curso especializado en la preparación de las Oposiciones a  Maestros de la Especialidad Educación Física, Grupo A2 de la Conselleria de Educación de Valencia.

REQUISITOS

Requisitos de los candidatos

  1. Estar en posesión del título de Maestro o título de grado correspondiente.
  2. Todos los aspirantes deberán acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

VALENCIANO
Referencia, ORDEN 3/2020, de 6 de febrero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano

  • Acreditar el certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalentes.
  • Las personas aspirantes que estén en posesión del certificado de capacitación de enseñanza en valenciano, pero que no tengan la certificación de nivel C1 de conocimientos en valenciano (JQCV) y suspendan la prueba extraordinaria prevista, podrán presentar como requisito obligatorio para poder presentarse a la convocatoria el certificado de capacitación de enseñanza en valenciano.

Sistema de ingreso en la función pública docente

El sistema de ingreso será el de CONCURSO-OPOSICIÓN

FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio y se desarrollarán en el siguiente orden:

PRIMERA PRUEBA

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
Parte A: Consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema escogido por la persona aspirante de los sacados al azar por el tribunal de forma proporcional al número de temas del temario de cada especialidad dados los siguientes criterios:

  1. En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.
  2. En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.
  3. En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.

Para la realización de esta parte A de la prueba se dispondrá de dos horas.
Los ejercicios serán leídos por los propios tribunales y en su corrección se debe garantizar el anonimato de las personas aspirantes.

Parte B: Consistirá en la realización de una prueba práctica que permitirá comprobar que se posee una formación científica y un dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la cual se opta.

La prueba de contenido práctico consistirá en la elaboración de una situación de aprendizaje en escoger entre tres casos planteados por el tribunal. En el diseño de la situación de aprendizaje hay que explicitar las actividades que se llevarán a cabo, las estrategias metodológicas, los materiales didácticos, la gestión del grupo y la evaluación reguladora que se propone para una sesión de clase en el contexto descrito en el supuesto. Se concretarán también las medidas y soportes universales, adicionales o intensivos para la atención educativa a las necesidades del alumnado en el marco de un sistema inclusivo. Las personas aspirantes disponen de un máximo de tres horas para resolver esta prueba.

Educación Física: La situación de aprendizaje versa sobre aspectos del currículum del ámbito de la educación física y de la educación primaria. El supuesto puede incluir el enfoque globalizado con diferentes ámbitos de la etapa de la educación primaria.

SEGUNDA PRUEBA

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación de aula y en la elaboración y exposición oral de una situación de aprendizaje.

Se dispondrá de un máximo de una hora para la defensa oral de la programación de aula y la exposición de la situación de aprendizaje, que serán públicos, iniciando su exposición con la defensa de la programación de aula presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación se realizará la exposición de la situación de aprendizaje. Una vez finalizado el desarrollo de la defensa y la exposición, el tribunal podrá plantear a la persona aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de aquellas.

A) Presentación y defensa de una programación de aula

La programación de aula hará referencia al currículo y normativa vigente en el actual curso escolar en la Comunitat Valenciana de una o varias áreas, materias o asignaturas relacionadas con la especialidad por la que se participa, y en la que deberán especificarse cada uno de los elementos que se indican en el anexo III de esta convocatoria. Esta programación de aula se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida la competencia docente para impartirlo.

La programación de aula, que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante, se presentará telemáticamente al tribunal por cada aspirante.

Las programaciones de aula se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica. La entrega de las programaciones de aula se deberá efectuar en un único documento con formato PDF que no supere los 20 MB. Una vez que se presente la programación de aula se deberá imprimir el resguardo, que será el documento que justifique dicha entrega.

Se deberá realizar una programación de aula para un curso escolar completo de uno de los niveles del ciclo o etapa elegido por la persona aspirante.

La programación de aula deberá elaborarse de acuerdo con la normativa vigente para el curso 2023-2024.

La programación de aula de todas las especialidades tendrá una extensión máxima de 60 páginas, anexos incluidos, en formato DINA4, e incluirá un mínimo de seis situaciones de aprendizaje.

La portada no computará dentro del límite de extensión máxima y deberá consignar: núm. de DNI, nombre y apellidos del aspirante y el cuerpo y la especialidad a la cual se opta.

Asimismo, deberá tener un índice, que no excederá de una hoja, que se computará dentro del límite de extensión máxima.

El documento se presentará con tipo de letra Times New Roman o Times, de 12 puntos de tamaño, sin comprimir e interlineado de 1,5, a excepción de los títulos, números de página y portada.

Si se incluyen tablas o gráficos, el interlineado podrá ser simple y la letra utilizada en la tabla o gráfico será Times New Roman o Times de un tamaño mínimo de 10 puntos, sin comprimir.

En ningún caso el documento podrá contener hipervínculos.

En el supuesto de que el aspirante no se ajuste a las especificaciones indicadas en este anexo se procederá a aminorar hasta un punto la valoración global de la segunda prueba.

Si la persona aspirante presenta más de una programación de aula, será válida únicamente la última presentada dentro de plazo.

En lo que respecta a las especialidades de Música, Educación Física, Lengua Extranjera: Inglés, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la programación de aula del área deberá realizarse a partir de una secuencia de situaciones contextualizadas en entornos reales y significativos del área, sin perjuicio de que refleje la necesaria coordinación con el equipo educativo del grupo para la consecución de las competencias correspondientes al nivel elegido.

La programación de aula del área deberá reflejar:

  1. Contextualización y características del grupo.
  2. Situaciones de aprendizaje: metodología, competencias específicas, saberes básicos, criterios de evaluación y tareas que se desarrollan.
  3. La organización de los espacios de aprendizaje,
  4. La distribución del tiempo.
  5. La selección y organización de los recursos y materiales.
  6. Las medidas de atención para la respuesta educativa por la inclusión,
  7. Los instrumentos de recogida de información y modelos de registro.

La programación de aula del área deberá prever las adecuaciones necesarias para atender desde una perspectiva inclusiva al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo en cuenta los principios del DUA.

B) Preparación y exposición de una situación de aprendizaje

La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una situación de aprendizaje, podrá estar relacionada con la programación presentada o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la situación de aprendizaje de entre tres extraídas al azar por ella misma de su propia programación. En el segundo caso, elegirá el contenido de la situación de aprendizaje de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad.

La persona aspirante dispondrá de 60 minutos para la preparación de la situación de aprendizaje, pudiendo utilizar el material que considere oportuno. Para su exposición, que será pública, la persona aspirante podrá utilizar un ejemplar de la programación de aula idéntica a la presentada en la sede electrónica, así como el material auxiliar que considere oportuno. Tanto la programación como el material auxiliar deberá ser aportado por la persona aspirante. La persona aspirante podrá también hacer uso de un guion que no excederá de un folio (dos caras) y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

a) Primera prueba.

Los tribunales valorarán esta prueba de la fase de oposición de cero a diez puntos.

Cada una de las dos partes de las que consta supondrá cinco puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba. Para su superación, se deberá alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, que será el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas.

Las personas que no hayan realizado las dos partes de que consta la primera prueba serán calificadas como no presentadas.

b) Segunda prueba.

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiéndose alcanzar para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Únicamente a quienes hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global.

SUPERACIÓN DE LAS FASES DE OPOSICIÓN Y CONCURSO

Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor al número de plazas asignadas a su tribunal.

Para la obtención de la puntuación global, los tribunales ponderarán en 2/3 la puntuación obtenida en la fase de oposición y en 1/3 la puntuación obtenida en la fase de concurso ANEXO I BAREMO. La puntuación global resultará de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

TEMARIO (25 Temas)

  1. Concepto de Educación Física: evolución y desarrollo de los distintos conceptos.
  2. La Educación Física en el Sistema Educativo: Objetivos y contenidos. Evolución y desarrollo de las funciones atribuidas al movimiento como elemento formativo.
  3. Anatomía y fisiología humanas implicadas en la actividad física. Patologías relacionadas con el aparato motor. Evaluación y tratamiento en el proceso educativo.
  4. El crecimiento y el desarrollo neuromotor, óseo y muscular. Factores endógenos y exógenos que repercuten en el desarrollo y crecimiento. Patologías relacionadas con el crecimiento y la evolución de la capacidad del movimiento. Evaluación y tratamiento en el proceso educativo.
  5. La salud y la calidad de vida. Hábitos y estilos de vida saludable en relación con la actividad física. El cuidado del cuerpo. Autonomía y autoestima.
  6. Capacidades físicas básicas, su evolución y factores que influyen en su desarrollo.
  7. Coordinación y equilibrio. Concepto y actividades para su desarrollo.
  8. El aprendizaje motor. Principales modelos explicativos del aprendizaje motor. El proceso de enseñanza y de aprendizaje motor. Mecanismos y factores que intervienen.
  9. Habilidades, destrezas y tareas motrices. Concepto, análisis y clasificación. Actividades para su desarrollo.
  10. Evolución de las capacidades motrices en relación con el desarrollo evolutivo general. Educación sensomotriz y psicomotriz en las primeras etapas de la infancia.
  11. El esquema corporal, el proceso de lateralización. Desarrollo de las capacidades perceptivo-motrices.
  12. La expresión corporal en el desarrollo del área de Educación Física. Manifestaciones expresivas asociadas al movimiento corporal. Intervención educativa.
  13. El juego como actividad de enseñanza y de aprendizaje en el área de Educación Física. Adaptaciones metodológicas basadas en las características de los juegos, en el área de Educación Física.
  14. Los deportes. Concepto y clasificaciones. El deporte como actividad educativa. Deportes individuales y colectivos presentes en la escuela: aspectos técnicos y tácticos elementales; su didáctica.
  15. La Educación Física y el deporte como elemento sociocultural. Juegos y deportes populares, autóctonos y tradicionales. Las actividades físicas organizadas en el medio natural.
  16. Principios de sistemática del ejercicio y elementos estructurales del movimiento. Sistemas de desarrollo de la actividad física (analíticos, naturales, rítmicos…).
  17. Desarrollo de las capacidades físicas básicas en la edad escolar. Factores entrenables y no entrenables. La adaptación al esfuerzo físico en los niños y en las niñas.
  18. El desarrollo de las habilidades. Principios fundamentales del entrenamiento. Adecuación del entrenamiento en la actividad física en los ciclos de Educación Primaria.
  19. Recursos y materiales didácticos específicos del área de Educación Física: clasificación y características que han de tener en función de la actividad física para las que se han de utilizar. Utilización de los recursos de la Comunidad.
  20. Organización de grupos y tareas. La planificación de actividades de enseñanza y aprendizaje en el área de Educación Física: modelos de sesión.
  21. Alumnos con necesidades educativas especiales. Características generales de los tipos y grados de minusvalías: motoras, psíquicas, sensoriales, en relación con la actividad física.
  22. El desarrollo motor y perceptivo del niño discapacitado. La integración escolar como respuesta educativa. Implicaciones en el área de Educación Física.
  23. Métodos de enseñanza en Educación Física. Adecuación a los principios metodológicos de la Educación Primaria.
  24. La evaluación de la Educación Física en la Educación Primaria. Evaluación del proceso de aprendizaje y del proceso de enseñanza: mecanismos e instrumentos. Función de los criterios de evaluación de etapa.
  25. La coeducación e igualdad de los sexos en el contexto escolar y en la actividad de Educación Física. Estereotipos y actitudes sexistas en la Educación Física. Intervención educativa.

ANEXO I Baremo para la valoración de méritos

(ORDEN 11/2023, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convoca procedimiento selectivo de concurso-oposición para ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario del mismo cuerpo).

Las personas aspirantes no podrán conseguir más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

1. Experiencia docente previa (Hasta un máximo de 5 puntos).
1.1.    Experiencia docente en especialidades del cuerpo a que se opta en centros públicos (máximo 5,0000 puntos). Por cada año: 1 punto. Por cada mes: 0,0833 puntos
1.2    Experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos a que se opta en centros públicos (máximo 2,5 puntos). Por cada año: 0, 500 puntos. Por cada mes: 0,0416 puntos
1.3.    Experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo a que se opta en otros centros (máximo 2,5 puntos). Por cada año: 0, 500 puntos. Por cada mes: 0,0416 puntos
1.4.    Experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo a que se opta, en otros centros (máximo 1,250 puntos). Por cada año: 0,250 puntos. Por cada mes: 0,0208 puntos

2. Formación académica (Hasta un máximo de 5 puntos).
2.1.  Expediente académico del título alegado como requisito de participación. (Hasta un máximo de 1,5000 puntos)
Por este apartado se valorará exclusivamente, del modo que a continuación se indica, la nota media que se obtenga del expediente académico del título alegado siempre que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo convocado.

Escala de 0 a 10

Escala de 0 a 4

Puntuación

De 5,00 a 5,99

De 1,000 a 1,499

0,1000 puntos

De 6 a 6,99

De 1,500 a 1,999

0,3000 puntos

De 7,00 a 7,99

De 2,000 a 2,499

0,5000 puntos

De 8,00 a 8,99

De 2,500 a 2,999

1,0000 puntos

De 9,00 a 10

De 3,000 a 4,000

1,5000 puntos

El cálculo de la nota media se efectuará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas.
Para la obtención de la nota media en los casos en que no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:

Calificación

Escala de 0 a 10

Escala de 0 a 4

Aprobado

5,0000

1,000

Bien

6,0000

1,500

Notable

7,0000

2,000

Sobresaliente

9,0000

3,000

Matrícula de honor

10,0000

4,000

2.2.  Posgrados, máster, doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por cada certificado o diploma acreditativo de estudios avanzados o la suficiencia Investigadora (Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre), el título Oficial de Máster Universitario (Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre), el título Oficial de Máster en Enseñanzas Artísticas (Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre), siempre que no sean requisito para ingreso en la función pública docente: 1,000 puntos.

2.2.2. Por poseer el título de doctor: 1,0000 punto
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,5000 puntos

2.3.  Otras titulaciones universitarias. Por este apartado se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente, teniendo en cuenta que no se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones a que se asientan en una misma titulación.
2.3.1. Titulaciones de Primer Ciclo: Por los estudios correspondientes a una diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 1,0000 punto
2.3.2. Titulaciones de Segundo Ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas, grados o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,0000 punto.

2.4.  Titulaciones de enseñanza de régimen especial y de la Formación Profesional inicial. Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y escuelas de arte, así como las de Formación Profesional inicial, caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente manera:
2.4.1. Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,5000 puntos
2.4.2. Por cada certificado de Nivel Avanzado (C1 y C2 del Marco común europeo de referencia) o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5000 puntos.
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,2000 puntos.
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,2000 puntos
2.4.5. Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,2000 puntos.

3. Otros méritos (Hasta un máximo de 2 puntos).
3.1.  Conocimiento de los idiomas:

  • Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C1, del Marco Común Europeo de Referencia: 0,7500 puntos
  • Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C2, del Marco Común Europeo de Referencia: 1,0000 puntos
  • Por el certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera: 1,7500 puntos.
  • Por el certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, siempre que no haya sido alegado como requisito: 1,7500 puntos.
  • Por la acreditación del dominio del valenciano correspondiente al nivel C2, siempre que no haya sido alegado el Diploma de Mestre de Valencià, como requisito para acceder al proceso selectivo: 2,0000 puntos
  • Por el Diploma de Mestre de Valencià, siempre que no haya sido alegado como requisito: 2,0000 puntos.

3.2.  Formación permanente, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Hasta un máximo de 1 punto).
3.2.1. Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Hasta un máximo de 0,7500 puntos)
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a que se opta o con la organización escolar, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, o la enseñanza en valenciano, o por actividades incluidas en el plan de formación permanente, y por la participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos de formación en centros, seminarios y actividades análogas; todos ellos convocados o autorizados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por el ministerio o por las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las citadas administraciones, así como los convocados por las universidades.
3.2.1.1 Cursos de formación.

  • Duración no inferior a 30 horas: 0,1000 puntos
  • Duración no inferior a 100 horas: 0,2000 puntos

3.2.1.2. Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.

  • Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.
  • Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.
  • Por cada curso escolar en que se acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas: 0,2000 puntos.

3.2.2. Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios relacionados con la competencia digital docente. (Hasta un máximo 0,2500 puntos)
3.2.2.1.   Cursos de formación.  Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la competencia digital docente, convocados por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, del Ministerio o de las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o universidades, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente. De manera sumativa, 0,0500 puntos por cada 10 horas acreditadas
3.2.2.2.   Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.

  • Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.
  • Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.
  • Por cada curso escolar en que acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas: 0,2000 puntos.

3.2.3. Cursos impartidos.

Por participar en calidad de ponente/profesor o por dirigir, coordinar o tutelar cursos de formación permanente, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, la competencia digital docente, la psicopedagogía o sociología de la educación, o la enseñanza en valenciano, y convocados por las Administraciones educativas o por las universidades públicas o privadas: 0,2500 puntos por cada 10 horas de curso impartido.

3.3.  Publicaciones, participación en proyectos educativos, premios y méritos artísticos. (Hasta un máximo de 1,5000 puntos).
3.3.1. Por publicaciones de carácter didáctico, artístico o científico sobre las disciplinas objeto de la convocatoria relacionadas con la organización del centro o con la competencia digital docente, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, la investigación, la creación artística, temas transversales, salud laboral y prevención de riesgos laborales.

  • Libros en distintos formatos: Autor (0,3000) Coautor (0,1500) 3 autores (0,1000) 4 autores (0,0800) 5 autores (0,0600) 6 autores o más (0,0500)
  • Revistas en distintos formatos: Autor (0,0700) Coautor (0,0600) 3 o más autores (0,0500)
  • Otras publicaciones, actos de congresos, jornadas y seminarios: Ponencia individual (0,0700) Ponencia conjunta (0,0500)
  • Ser miembro de comités de redacción y equipos editoriales (0,0500)

3.3.2. Por la participación en proyectos relacionados con la actualización científica de la especialidad a que se opta, didáctica en general, o proyectos de investigación financiados por organismos públicos: 0,1000/proyecto
3.3.3. Por la participación como docente en programas de movilidad en la Unión Europea: 0,1000/staff mobility for training; 0,5000/staff mobility for teaching
3.3.4. Por la participación como miembro de comités científicos en congresos, jornadas o semejantes; 0,1000/participación
3.3.5. Por la participación como tutor o evaluador de tesis doctoral: 0,1000/tesis
3.3.6. Por la participación como tutor o evaluador de trabajos final de máster: 0,0500/trabajo
3.4.  Exclusivamente para la especialidad de Educación Física:

  • Por figurar o haber figurado en la relación de deportistas de alto nivel según el Real decreto 971/2007, de 13 de julio, o en la de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de nivel A según la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, o por cumplir las condiciones establecidas en la disposición transitoria del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana: 1,000 puntos
  • Por figurar o haber figurado en la relación de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana de nivel B según la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, o por cumplir las condiciones establecidas en la disposición transitoria del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre los Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana: 0,500

(*) Información detallada en CONVOCATORIA Orden 11/2023, de 19 de diciembre)

Notas:

Primera. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados el día anterior a la realización de la parte A de la primera prueba de la oposición. Un mismo mérito no podrá ser valorado por más de un apartado o subapartado.

Segunda. En ningún caso serán valorados aquellos cursos, asignaturas o créditos cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado. Tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del título de Especialización Didáctica, del Certificado de Aptitud Pedagógica o del exigido para la docencia en Máster de Educación Secundaria. Asimismo, no podrán considerarse a los efectos de su valoración los méritos indicados en los apartados 2.1 y 2.2, que hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para su acceso al cuerpo.

Tercera. El Tribunal Supremo concluye en casación para unificación de doctrina, en la STS 58/2021, que el Máster de Educación Secundaria es un mérito valorable como formación académica en los procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de maestros

Cuarta. Los documentos redactados en lenguas de otras comunidades autónomas deberán traducirse a una de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para su validez, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de lenguas extranjeras deberá traducirse por intérprete jurado.

Quinta. A los efectos del cómputo de los años previstos en los apartados 1.1 (antigüedad) del baremo de méritos, se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico (1 septiembre) hasta la fecha de finalización de este (31 agosto).

Sexta. No podrán acumularse las puntuaciones correspondientes al apartado 1.2 del baremo cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente.

ANEXO III Programación de aula

Se deberá realizar una programación de aula para un curso escolar completo de uno de los niveles del ciclo o etapa elegido por la persona aspirante.

La programación de aula deberá elaborarse de acuerdo con la normativa vigente para el curso 2023-2024.

La programación de aula de todas las especialidades tendrá una extensión máxima de 60 páginas, anexos incluidos, en formato DINA4, e incluirá un mínimo de seis situaciones de aprendizaje.

La portada no computará dentro del límite de extensión máxima y deberá consignar: núm. de DNI, nombre y apellidos del aspirante y el cuerpo y la especialidad a la cual se opta.

Asimismo, deberá tener un índice, que no excederá de una hoja, que se computará dentro del límite de extensión máxima.

El documento se presentará con tipo de letra Times New Roman o Times, de 12 puntos de tamaño, sin comprimir e interlineado de 1,5, a excepción de los títulos, números de página y portada.

Si se incluyen tablas o gráficos, el interlineado podrá ser simple y la letra utilizada en la tabla o gráfico será Times New Roman o Times de un tamaño mínimo de 10 puntos, sin comprimir.

En ningún caso el documento podrá contener hipervínculos.

En el supuesto de que el aspirante no se ajuste a las especificaciones indicadas en este anexo se procederá a aminorar hasta un punto la valoración global de la segunda prueba.

Si la persona aspirante presenta más de una programación de aula, será válida únicamente la última presentada dentro de plazo.

En lo que respecta a la especialidad de Educación infantil, la programación de aula tiene que incluir los elementos siguientes:

  1. Contextualización y características del grupo.
  2. Situaciones de aprendizaje: metodología, competencias específicas, saberes básicos, criterios de evaluación y tareas que se desarrollan.
  3. Organización de los espacios de aprendizaje.
  4. Distribución del tiempo.
  5. Selección y organización de los recursos y materiales.
  6. Medidas de atención a las diferencias individuales.
  7. Evaluación: observaciones y documentaciones pedagógicas.

La programación de aula deberá prever las adecuaciones necesarias para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo desde una perspectiva inclusiva, teniendo en cuenta los principios del DUA.

En lo que respecta a la especialidad de Educación primaria, la programación de aula se realizará a partir de una secuencia de situaciones contextualizadas en entornos reales y significativos. Dentro de la programación de aula se deberán reflejar:

  1. Contextualización y características del grupo.
  2. Situaciones de aprendizaje: metodología, competencias específicas, saberes básicos, criterios de evaluación y tareas que se desarrollan.
  3. La organización de los espacios de aprendizaje,
  4. La distribución del tiempo.
  5. La selección y organización de los recursos y materiales.
  6. Las medidas de atención para la respuesta educativa por la inclusión,
  7. Los instrumentos de recogida de información y modelos de registro.
  8. Asimismo, se deberán prever las adecuaciones necesarias para atender desde una perspectiva inclusiva al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo en cuenta los principios del DUA.
  9. En lo que respecta a las especialidades de Música, Educación Física, Lengua Extranjera: Inglés, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la programación de aula del área deberá realizarse a partir de una secuencia de situaciones contextualizadas en entornos reales y significativos del área, sin perjuicio de que refleje la necesaria coordinación con el equipo educativo del grupo para la consecución de las competencias correspondientes al nivel elegido.

La programación de aula del área deberá reflejar:

  1. Contextualización y características del grupo.
  2. Situaciones de aprendizaje: metodología, competencias específicas, saberes básicos, criterios de evaluación y tareas que se desarrollan.
  3. La organización de los espacios de aprendizaje,
  4. La distribución del tiempo.
  5. La selección y organización de los recursos y materiales.
  6. Las medidas de atención para la respuesta educativa por la inclusión,
  7. Los instrumentos de recogida de información y modelos de registro.

La programación de aula del área deberá prever las adecuaciones necesarias para atender desde una perspectiva inclusiva al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo en cuenta los principios del DUA.

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